En junio de 2026, Ontario registró el O. Reg. 197/26, una modificación del O. Reg. 137/15, el reglamento general de la Child Care and Early Years Act, 2014 (Ley de Cuidado Infantil y Primera Infancia de 2014). Algunos de sus cambios entraron en vigor el 1 de julio de 2026. Un segundo grupo, compuesto principalmente por nuevas políticas escritas, simulacros y avisos a los padres, entra en vigor el 1 de enero de 2027 (O. Reg. 197/26, art. 22 (2)).
Eso deja a los supervisores de centros y al personal de las agencias de cuidado infantil en el hogar unos meses para redactar las nuevas políticas, capacitar al personal en ellas y organizar los registros que un inspector pedirá ver. A continuación encontrará un resumen en lenguaje sencillo de lo que cambia en enero, con los números de artículo, para que usted mismo pueda leer el texto oficial.
1. Procedimientos ante un niño desaparecido y simulacros trimestrales (nuevo art. 68.2)
Este es el cambio operativo más importante. Todo titular de licencia de un centro de cuidado infantil o de una agencia de cuidado infantil en el hogar debe tener políticas y procedimientos escritos para manejar un incidente en el que un niño esté desaparecido (art. 68.2 (1)). Según el art. 68.2 (2), la política debe:
- explicar cómo decide el personal cuándo debe considerarse desaparecido a un niño, para que sepa cuándo iniciar el procedimiento;
- establecer los pasos a seguir y las funciones del supervisor y de los demás empleados (o del proveedor de cuidado infantil en el hogar);
- indicar cuándo se debe contactar a los servicios de emergencia; e
- indicar cuándo se debe notificar a los padres del niño.
Los centros de cuidado infantil también deben realizar simulacros de niño desaparecido al menos una vez cada tres meses. Deben conservar un registro escrito de cada simulacro durante al menos 12 meses a partir de la fecha del simulacro (art. 68.2 (3)). Tal como está redactado, el requisito de los simulacros se aplica a los centros. Las agencias de cuidado infantil en el hogar de todos modos necesitan la política escrita. Si usted dirige una agencia, pregunte a su asesor de programa qué espera en la práctica.
Cómo prepararse:
- Redacte en términos concretos el criterio de “cuándo un niño está desaparecido”, por ejemplo: “no aparece en un conteo y no se le encuentra en una revisión inmediata del salón”.
- Defina las funciones: quién busca dónde, quién se queda con el grupo, quién llama al 911, quién llama a los padres.
- Establezca desde ahora un calendario de simulacros. Un simulacro en enero, abril, julio y octubre es un patrón fácil de recordar.
- Elija un formato de registro de simulacros: fecha, hora, salón o grupo, quiénes participaron, cuánto tiempo tomó y qué aprendieron.
2. Políticas de supervisión escritas con reglas de conteo (nuevo art. 11 (2))
El artículo 11 ya exige que todo niño esté supervisado por un adulto en todo momento. A partir del 1 de enero, los centros y las agencias también deben tener políticas y procedimientos de supervisión escritos que:
- indiquen cuándo, cómo y con qué frecuencia se cuenta a los niños, con los ajustes necesarios para los distintos grupos de edad;
- establezcan estrategias para los momentos de mayor riesgo. El reglamento menciona las transiciones entre salones o entre el interior y el exterior, las idas al baño, las llegadas y salidas, las excursiones, las puertas exteriores, los estacionamientos y los lugares donde la visibilidad está obstruida, como estructuras de juego, escaleras y esquinas;
- establezcan los pasos a seguir cuando no se puede dar cuenta de un niño; y
- definan las funciones y responsabilidades del personal o de los proveedores en cada uno de estos casos.
La mayoría de los programas ya cuentan a los niños en las transiciones. El cambio es que ahora su rutina de conteo tiene que estar por escrito, ser específica y enseñarse al personal.
3. Informar a los padres sobre peligros no habituales (nuevos arts. 24.3 y 31.1)
Los centros deben hacer todo lo posible por eliminar o reducir los riesgos derivados de peligros en sus instalaciones. El reglamento los describe como objetos, condiciones o características peligrosos que podrían causar a un niño un daño razonablemente previsible (art. 24.3 (1)). El titular de licencia debe notificar a los padres sobre el peligro y sobre las medidas tomadas o previstas para atenderlo (art. 24.3 (2)).
No es necesario notificar a los padres sobre peligros que son comunes en el cuidado infantil y que se manejan con medidas de seguridad habituales. Los ejemplos del reglamento son gabinetes con llave para sustancias peligrosas, protectores de enchufes y supervisión adicional en los patios de juego (art. 24.3 (3)).
El cuidado infantil en el hogar tiene una regla paralela. Las agencias deben hacer todo lo posible para que cada hogar sea seguro, y deben asegurarse de que los padres de ese hogar reciban aviso de los peligros y de las medidas que se están tomando (art. 31.1 (1), (3) y (4)). Las armas de fuego y las municiones deben seguir guardadas bajo llave, y cualquier llave debe mantenerse fuera del alcance de los niños (art. 31.1 (2)).
Cómo prepararse: lleve un registro sencillo de peligros. Para cada peligro, anote qué es, dónde está, la fecha en que lo detectó, qué está haciendo al respecto, y cuándo y cómo se informó a los padres. Algunos ejemplos podrían ser una tabla rota de la cerca, una construcción en el terreno de al lado o una estructura de juego dañada en espera de reparación. Un registro con fechas también facilita las inspecciones.
4. Quién actúa cuando el supervisor no está (nuevo art. 6.1 (2))
Si sus políticas otorgan facultades o deberes al supervisor del centro, ahora las políticas deben nombrar a una o más personas que actúen en lugar del supervisor cuando este no esté en el lugar y haya que atender algo urgente de inmediato. Lea sus políticas, encuentre cada lugar donde diga “el supervisor…” y asegúrese de que haya un suplente designado.
5. Capacitación en cada política obligatoria (nuevo art. 58 (1.1))
Su política de capacitación y desarrollo del personal ahora debe prever capacitación en cada política y procedimiento que el reglamento le exige tener. Eso incluye las nuevas políticas sobre niño desaparecido, supervisión y peligros. Una hoja de firmas o una matriz de capacitación que muestre quién recibió capacitación en qué política, y cuándo, es una forma práctica de demostrarlo.
6. Cambios en las instalaciones y el acceso para los centros
- Ingreso no autorizado (art. 24.4): los centros deben implementar medidas para impedir que personas no autorizadas entren mientras hay niños bajo cuidado. El manual para padres debe describir esas medidas (art. 45 (1) (a.1.0.1)).
- Puntos de acceso al sistema séptico (art. 24.1): deben ser inaccesibles para los niños, estar asegurados conforme al código de construcción y contar con un dispositivo de seguridad secundario. No pueden estar dentro del espacio de juego al aire libre. Los centros con licencia otorgada antes del 1 de enero de 2027 tienen hasta el 1 de julio de 2027 para cumplir la regla del espacio de juego, o pueden pedir una exención a un director. Las instalaciones de cuidado infantil en el hogar deben cumplir los mismos criterios de aseguramiento (nuevo art. 31).
- Barreras contra impactos de vehículos (art. 24.2): se aplican a los centros con licencia otorgada a partir del 1 de enero de 2027. No se aplican a los centros con licencia otorgada antes de esa fecha.
Lo que no cambia en enero
Algunas reglas a veces se confunden con los cambios de 2027, pero ya están en vigor y el O. Reg. 197/26 no las modifica:
- Supervisión del sueño (art. 33.1): revisiones visuales directas de los bebés y niños pequeños que duermen (y de los niños menores de 24 meses en grupos de edades mixtas o en cuidado infantil en el hogar), suficiente luz para hacerlas y políticas de sueño escritas que indiquen con qué frecuencia se hacen las revisiones y cómo se documentan. Estas reglas no cambian.
- Simulacros de incendio (art. 68): los simulacros de incendio mensuales para la mayoría de los centros, con registros que se conservan durante 12 meses, no cambian. Los simulacros de niño desaparecido son un requisito separado y adicional.
Una lista de verificación sencilla para el otoño
- Lea las notas del 1 de enero de 2027 en el O. Reg. 137/15 en e-Laws.
- Redacte o actualice sus políticas sobre niño desaparecido, supervisión y peligros.
- Nombre a personas suplentes con poder de decisión dondequiera que una política dependa del supervisor.
- Actualice el manual para padres, incluidas las medidas contra el ingreso no autorizado.
- Programe la capacitación del personal y registre quién firmó.
- Programe su primer simulacro de niño desaparecido para principios de enero y prepare el registro de simulacros.
- Inicie un registro de peligros y decida cómo enviará los avisos a los padres.
- Consulte con su asesor de programa si algo no está claro para su tipo de licencia.
Cómo ayuda KiddieTrac
KiddieTrac tiene herramientas para este tipo de trabajo: un registro y calendario de simulacros de niño desaparecido, un registro de peligros que puede enviar avisos a los padres, conteos de niños con registro del supervisor suplente, revisiones de supervisión en la sala de descanso y políticas con firmas del personal y una matriz de capacitación. Estas herramientas le ayudan a llevar los registros. No reemplazan sus propias políticas ni la orientación de su asesor de programa.
Fuentes
- O. Reg. 137/15 (General), Child Care and Early Years Act, 2014, versión consolidada en e-Laws, incluidas las notas sobre las modificaciones vigentes a partir del 1 de enero de 2027
- O. Reg. 197/26 (que modifica el O. Reg. 137/15), registrado el 23 de junio de 2026; entrada en vigor en el art. 22
- Manual de licencias para centros de cuidado infantil (Child Care Centre Licensing Manual) (Ministerio de Educación)
- Manual de licencias para centros de cuidado infantil, Parte 10, Preparación para emergencias